¿Por qué creaciones con inteligencia artificial no pueden registrarse con derechos de autor?

El Instituto Nacional del Derecho de Autor aclaró que obras generadas con inteligencia artificial no son registrables en México. La Suprema Corte resolvió que la autoría corresponde únicamente a personas físicas.
El Instituto Nacional del Derecho de Autor aclaró que obras generadas con inteligencia artificial no son registrables en México. La Suprema Corte resolvió que la autoría corresponde únicamente a personas físicas.

Panorama Latino.- Las discusiones sobre el impacto de la inteligencia artificial en el ámbito legal han cobrado relevancia mundial. 

En México, uno de los puntos centrales es si las creaciones generadas de forma autónoma pueden recibir protección bajo el régimen de derechos de autor.

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las obras producidas exclusivamente por inteligencia artificial no cumplen con los requisitos de originalidad ni con la condición de autoría humana.

De esta manera, se mantiene la concepción de que el derecho de autor es un derecho humano vinculado a la creatividad individual, resultado de la personalidad, las experiencias y la expresión única de cada persona física.

Inteligencia artificial y los límites de la Ley Federal del Derecho de Autor

El Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) detalló a través de un comunicado difundido el pasado 28 de agosto que el caso que detonó la discusión surgió en 2024, cuando un particular solicitó registrar la obra digital Avatar Virtual, creada con una plataforma de inteligencia artificial llamada Leonardo. Indautor negó el registro.

Ante esta situación, el solicitante impugnó esta decisión ante tribunales administrativos, alegando que la creatividad no debería limitarse a lo humano y que la negativa violaba tratados internacionales como el T-MEC y el Convenio de Berna.

Sin embargo, tanto la Sala Especializada en Propiedad Intelectual como la Suprema Corte concluyeron que las obras generadas por inteligencia artificial no cumplen con los requisitos de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA).

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Argumentos de la Suprema Corte sobre inteligencia artificial

La Segunda Sala de la Corte resolvió en agosto de 2025 que las obras creadas de forma autónoma por sistemas de inteligencia artificial no pueden ser registradas. Los argumentos centrales fueron los siguientes:

  • El derecho de autor corresponde únicamente a personas físicas, como un derecho humano derivado de la creatividad individual.
  • La inteligencia artificial no genera originalidad, entendida como la expresión única de la personalidad y sentimientos de un autor.
  • Ni el Convenio de Berna ni el T-MEC reconocen a sistemas artificiales como posibles autores de obras.
  • Los artículos 12 y 18 de la LFDA son constitucionales, al limitar la autoría a personas físicas de manera objetiva y razonable.
  • No existe violación al principio de igualdad, pues las características humanas y las de un ente artificial son incompatibles.

Con ello, la Corte estableció un precedente que refuerza la territorialidad de la legislación mexicana en materia de propiedad intelectual.

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El Instituto Nacional del Derecho de Autor aclaró que obras generadas con inteligencia artificial no son registrables en México. La Suprema Corte resolvió que la autoría corresponde únicamente a personas físicas.

Controversias internacionales sobre inteligencia artificial y derechos de autor

Las decisiones de México se alinean con lo que ha ocurrido en otros países. En Estados Unidos, la Oficina de Derechos de Autor ha rechazado registrar obras generadas íntegramente por inteligencia artificial, bajo el argumento de que la creatividad requiere intervención humana.

En la Unión Europea, los debates legislativos mantienen una postura similar: se reconoce la importancia de la inteligencia artificial como herramienta de apoyo, pero no como sujeto de derechos en propiedad intelectual.

Algunos sectores académicos y tecnológicos argumentan que las normas deben evolucionar para reconocer el papel de la IA en procesos creativos, especialmente cuando existe colaboración humano-máquina.

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México y las implicaciones de la decisión sobre IA

Con su resolución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que el reconocimiento legal se mantiene ligado a la autoría humana. Las empresas y creadores que utilicen inteligencia artificial deberán considerar que la protección recaerá únicamente sobre sus aportaciones originales.

En el comunicado, Indautor subrayó que las obras producidas exclusivamente por inteligencia artificial no son registrables en México. No obstante, aclaró que sí existe protección cuando una persona física dirige, selecciona o combina elementos generados por la tecnología.

De esta manera, se preserva el principio de que la creatividad es inseparable de la individualidad humana. Al mismo tiempo, se abre el debate sobre cómo se regularán los usos futuros de la inteligencia artificial en la industria cultural, literaria y tecnológica.

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– ND

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